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Colegio de
Interventores Neutrales, Inc. tiene una
Sociedad Profesional compuesta de tres tipos de
socios en el ámbito individual y
dos tipos de socio en el ámbito corporativo.
Para ingresar se requiere que el
candidato sea persona mayor de 25 años, posea una
preparación académica mínima de bachillerato y
preparación en cualquiera de las siguientes
especialidades: Mediación o Arbitraje o Evaluación
Neutral o Consultor o en su lugar haber sido Juez para el Tribunal
General de Justicia de Puerto Rico.
a.
Regular
EL Socio
Profesional Regular es aquel socio que posee los
requisitos mínimo para la profesión y a tomado
un adiestramiento formal con adiestradores o
Colegio o Universidades debidamente certificados
como tal por una autoridad competente.
b.
Senior
El Socio
Profesional Senior es aquel socio que en adición
de haber completado los requisitos mínimos para
la profesión posee otras experiencias
especializadas en el Campo de manejo de
Conflictos o en su lugar haya intervenido con,
y tiene documentado, mas de 25 casos en su
especialidad o en su lugar haber completado 10
horas de discusión de caso con un especialista
senior o master. El socio senior deberá haber
sido un socio regular por no menos de tres
años.
c.
Master
El Socio
Profesional Master es aquel socio que en adición
de haber completado los requisitos del socio
senior posee un expertiz en su campo de
especialidad y posee una experiencia vasta el
Campo de los Métodos Alternos como adiestrador
primario o secundario y ha impartido enseñanza
en mas de 10 cursos o programas sobre los
Métodos Alternos o en su lugar haber sido
endosado por un socio master y haber completado
quince horas de discusión de casos con un socio
master.
2.
Socios
Corporativo
a.
Socio Auspiciador.
El Socio Auspiciador es aquella entidad que ha
solicitado y recibe servicios de consultaría o
educación o adiestramiento o servicios directos
de métodos alternos en su organización.
b.
Socio
Contribuyente.
El Socio Contribuyente es aquella entidad que
contribuye para el alcance de la filosofía y
misión del Colegio de Interventores Neutrales.
3.
Identificación.
Colegio de Interventores Neutrales otorgara a cada socio Profesional
que cualifique para ingresar a la misma un
distintivo que lo identificara como Interventor
Neutral. Este será identificado mediante tarjeta
de identificación que contendría como mínimo el
Nombre, edad, Fecha de Nacimiento, dirección,
calificación y un retrato junto con una placa
que reseña la palabra INTERVENTOR NEUTRAL, el nombre
del Colegio de Interventores Neutrales, Puerto
Rico, alrededor de una balanza y el numero de
asociado. Esta identificación
tiene como propósito que las partes en
conflictos puedan identificar aquellos
profesionales que reúnen los requisitos mínimos
del Colegio de Interventores Neutrales. Estos también pueden ser
identificados por las agencias de seguridad
estatales y federales cuando así sea necesario
la intervención de estos para el manejo de un
conflicto. Al Socio Auspiciador y Contribuyente
se le otorgara un Certificado autenticando su
relación con el Colegio de Interventores
Neutrales.
4.
Sobre el Distintivo.
Colegio de Interventores Neutrales es el dueño del distintivo otorgado
a los Socios Profesionales y se reserva el
derecho de solicitar el distintivo de
identificación si la persona no cumple con las
Normas y Reglas del Colegio, Así como con las
Leyes, Normas y Reglas del estado Libre Asociado
de Puerto Rico. El socio deberá entregar el
distintivos de identificación (Tarjeta de
Identificación y Placa) una vez cese su
membresía o le sea solicitado por el Colegio.
5.
Falsa Representación.
Bajo ninguna circunstancia el socio se
presentara en representación del Colegio de
Interventores Neutrales. Este solo
podrá presentarse como socio Profesional del
Colegio de Interventores Neutrales en
la categoría adquirida. El Socio asignado a un
caso trabaja de forma independiente y es
responsable por sus actos. Éste cuando se
presente a su caso asignado, se identificara
como el profesional asignado o seleccionado para
susodicho caso. Las partes de un conflicto
tienen el derecho a no ser cohesionado en cuanto
a la selección de un especialista, terminación
del proceso (en Arbitraje antes de la firma del
contrato de sumisión) y receso para recibir
orientación legal. Cualquier socio profesional
que viole estos derecho a las parte se entenderá
que ha violado el reglamento del Colegio de
Interventores Neutrales y no a cumplido con los
estadandares éticos de su profesión.
NOTA: Una vez
usted ha sido cualificado para ingreso como
Socio Profesional se requiere el pago de ciento
cincuenta
(150.00) dólares por concepto de cuota
administrativa y cien (100.00) dólares
de cuota administrativa de años subsiguientes.
Para fines de la academia el año natural
comienza el 1 de Septiembre.
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