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1. Es el Colegio de
Interventores Neutrales
una Asociación para interventores Neutrales?
El
Colegio de Interventores Neutrales es una Sociedad de
Especialistas en Alternativas de Resolución de
Conflictos cuyo fin primordial es servir de Administrador de Servicios
Alternos para la Solución de Conflictos.
2. Puedo
pertenecer al Colegio de Interventores Neutrales?
Si usted es mediador o
arbitro o evaluador neutral o negociador o consultor o
ex juez puede pertenecer a la Sociedad Profesional del
Colegio de Interventores Neutrales como Proveedor
Asociado de Servicios
Alternos para la Solución de Conflictos.
3. Cuales son los
requisitos de ingreso?
Se requiere que el
candidato sea persona mayor de 25 años, posea una
preparación académica mínima de bachillerato y
preparación en cualquiera de las siguientes
especialidades: Mediación o Arbitraje o Evaluación
Neutral o Consultor o en su lugar haber sido Juez para el Tribunal
General de Justicia de Puerto Rico.
4. Si no
cumplo con los requisitos puedo solicitar dispensa para
ingreso?
La
dispensa de los requisitos mínimos podrá solicitarse
ante la Junta de Consultiva del Colegio de Interventores
Neutrales, solo cuando el especialista de un métodos alterno
esta en proceso de cumplir con los requisitos mínimos.
Por ejemplo una persona que cumple la edad mandatoria o una persona que se encuentra
en el proceso de completar su grado de bachillerato en
el mismo año que ingresa.
4. Quien pagara por
mis servicios?
El
Colegio de Interventores Neutrales pagara por sus servicios una vez
los mismos han sido contratado.
5. Si tengo que viajar
quien pagara por mis gastos?
De a usted requerirle sus
servicios en un lugar fuera de la jurisdicción de su
región, El Colegio de Interventores Neutrales pagara por los gastos de hospedaje,
viajes aéreo y terrestre.
6. Que
costos tendría el ingreso al Colegio de Interventores
Neutrales?
Como
señalamos previamente el Colegio es una Sociedad de
Profesionales de Métodos Alternos por lo
tanto existe una cuota administrativa inicial de ingreso
de ciento cincuenta dólares y cien dólares años
subsiguientes. Para saber sobre los beneficios a recibir
oprima aqui.

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