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1.
Todo candidato seleccionado a socio
profesional en la Sociedad Profesional del
Colegio de Interventores Neutrales se regirá por las
siguiente disposiciones adicionales y aquellas
que en el futuro sean creadas:
2.
Colegio de Interventores Neutrales, Inc cobrara una vez
usted ha sido nominado para pertenecer a la
Sociedad Profesional una cuota administrativa
Inicial de Ciento Cincuenta($150.00)dólares
durante el primer año y cien ($100.00) dólares
años subsiguientes. Esta cuota le da derecho a
usted a:
a.
Educación Continua:
Treinta (30%) por ciento de deducción en todos
los programas de Certificados, Diplomas y cursos de educación continua ofrecido por el
Colegio Universitario de Mediación Profesional.
b. Identificación. El Colegio otorgara a
cada Asociado Profesional que cualifique para
ingresar a la misma un Certificado de membresía
a la sociedad, un distintivo que lo identificara
como Interventor Neutral. El distintivo consiste
de una tarjeta de identificación que contendría
como mínimo el Nombre, edad, Fecha de
Nacimiento, dirección, calificación, retrato y
una placa que reseña el nombre de Interventor
Neutral arriba, en el medio Colegio de
Interventores Neutrales Puerto Rico alrededor de
una balanza y abajo el numero de colegiado.
Esta identificación tiene como propósito que las
partes en conflictos puedan identificar aquellos
profesionales que reúnen los requisitos
profesionales sobre mecanismos alternos. Estos también pueden ser
identificados por las agencias de seguridad
estatales y federales cuando así sea necesario
la intervención de estos para el manejo de
un conflicto. Colegio de Interventores Neutrales es la dueño del distintivo otorgado
a los Socios Profesionales y se reserva el
derecho de solicitar el distintivo de
identificación si la persona no cumple con las
Normas y Reglas de la Sociedad Profesional, Así
como con las leyes, normas y reglas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. El socio deberá
entregar el distintivos de identificación
(Tarjeta de Identificación y Placa) una vez cese
su membresía o le sea solicitado por el Colegio
de Interventores Neutrales. Devolución del
distintivo conlleva una penalidad de ciento
cincuenta ($150.00) dólares y aquellos
adiestramientos adicionales que la Junta así
estime necesario. .Al Socio Auspiciador y Contribuyente
se le otorgara un Certificado autenticando su
relación con el Colegio de Interventores
Neutrales
c.
Falsa Representación.
Bajo ninguna circunstancia el socio se
presentara en representación del Colegio de
Interventores Neutrales, este solo
podrá presentarse como asociado profesional del
Colegio en la categoría adquirida. El Asociado Profesional asignado a un
caso trabaja de forma independiente y es
responsable por sus actos antes el Colegio y las
partes contratantes.
d. Pagina Web: Una pagina web con su
retrato e información sobre sus calificaciones.
e. Actividades Profesionales y Sociales:
Participación en actividades profesionales y
sociales del Colegio de Interventores Neutrales
y del Colegio Universitario de Mediación
Profesional.
f. Clausula:
“Para toda controversia y/o reclamación de
cualquier naturaleza que surja de esta relación derivada de su incumplimiento,
terminación o validez, las partes convienen en
recurrir en primera instancia a la a los
procedimientos administrados bajo las Reglas de
métodos alternos del Colegio de Interventores
Neutrales, con el objetivo de
resolver todo tipo de conflicto. En el caso de
que la mediación no produzca un arreglo en el
término de 30 días contados a partir de la fecha
de notificación de la solicitud de mediación,
cualquier controversia pendiente será resuelta
definitivamente mediante el arbitraje
administrado de acuerdo con las Reglas de
arbitraje del Colegio de Interventores Neutrales.
Cada parte escogerán un arbitro y estos dos
árbitros escogerán a un tercero. El laudo rendido por
el panel de árbitros podrá ser ejecutado en
cualquier tribunal competente. Entendiéndose que
una vez el candidato acepta pertenecer a la
sociedad profesional conviene regirse por
las normas y estatutos del Colegio de
Interventores Neutrales. Los costos y honorarios
serán sufragado entre el reclamante y el
reclamado”
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