|
El
Colegio de Interventores Neutrales, Inc.
es una entidad cuyo fin primordial es
ofrecer métodos alternos para la
solución de conflictos entre los que se
encuentra el atender casos de Arbitraje
Institucional, sin embargo mantenemos
nuestros servicios también con casos
Ad-hoc y Comerciales. Contamos con
Árbitros Civiles debidamente certificado
como tal.
El arbitraje se
ha constituido como una forma civilizada
de justicia privada,
siendo un
procedimiento para
resolver
conflicto o
controversia mediante la fórmula de
encomendar la solución a un tercero (persona individual
o comisión de
personas), escogido por acuerdo de los
interesados y ajeno a los intereses de
las partes en conflicto.
El arbitraje es una forma de resolver un litigio sin
acudir a la jurisdicción
ordinaria. Las partes, de
mutuo acuerdo, deciden nombrar a un
tercero independiente, denominado árbitro,
y que será el encargado de resolver el
conflicto. El árbitro, a su vez, se verá
limitado por lo pactado entre las partes
para dictar el laudo
arbitral. Deberá hacerlo
conforme a la legislación que hayan
elegido las partes, o incluso basándose
en la simple equidad,
si así se ha pactado. Cuando un
arbitraje se ajusta a la legalidad,
sustituye completamente a la
jurisdicción ordinaria, que deberá
abstenerse de conocer el litigio. Sin
embargo, será necesario acudir a la
misma cuando sea necesaria la
intervención de las autoridades para
hacer cumplir el laudo arbitral. Las
Partes pueden contratar los servicios de
un Arbitro en derecho o un arbitro en
equidad. Este ultimo también es conocido
como amigo componedor
Entre las ventajas
del arbitraje se encuentran su
celeridad, su flexibilidad y el hecho de
que se pueden pactar los costos con
anterioridad.
Atendemos tres tipos de
arbitraje:
-
Institucional: es
el que se lleva a cabo en nuestra
institución arbitral ,generalmente
con nuestras propias reglas y con una
lista cerrada de árbitros.
-
Ad Hoc: Es el que
se lleva a cabo por las partes en
nuestra institutucion, ya
que estás escogen los árbitros y las
reglas que van a regir el arbitraje.
-
Comercial: Es el
que se lleva a cabo en nuestras
facilidades entre un Estado
y particulares
Sugerimos que todo contratos a llevarse
a cabo deba contener la siguiente
cláusula:
" todas
las diferencias que deriven de este
contrato o que guarden relación con éste
serán resueltas definitivamente de
acuerdo con el Reglamento de Arbitraje
del Colegio de Interventores Neutrales,
Inc. por uno o más árbitros nombrados
conforme a susodicho Reglamento."
El
contrato arbitral, con independencia de
la forma que tome, debe contener al
menos:
-
El mandato a
los árbitros (contrato de
sumisión) para actuar como
tales.
-
La
delimitación competencial, esto
es, sobre qué materias podrán
decidir y
-
La adhesión
al laudo que recaiga.
Si se
tratase de un arbitraje voluntario o
facultativo el compromiso delimitará
el ámbito de actuación de los
árbitros. Si lo fuese de oficio u
obligatorio el decreto ejecutivo que
ello ordene sustituirá dicho
compromiso y establecerá el limite
del conocimiento de
los árbitros que, en todo caso, no
podrá exceder de los que ha sido el
objeto del conflicto, so pena de
nulidad del derecho que lo imponga.
En el primer supuesto sería motivo
de impugnación o de nulidad del
laudo que la junta arbitral o el
arbitro único conociese de materias
ajenas al compromiso arbitral. En el
obligatorio, si el arbitro decide
mas allá a lo obligado o si incumple
con reglamentos y leyes vigentes
sobre arbitraje.
|